¿PUEDE MODIFICARSE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?
Desde luego que sí.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra.
Tales modificaciones pueden surgir como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo. Por otro lado, circunstancias tales como incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra, podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado plan.
En tales casos, se habrá de redactar tantos anexos al plan de seguridad y salud como fueran necesarios, que deberán contar siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud.
Puede ocurrir que durante la obra se produzca un cambio de contratista.
En este caso, el contratista entrante está obligado a elaborar su propio plan de seguridad y salud en el trabajo, que será presentado para su aprobación al coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra.
Nada impide, no obstante, que el nuevo contratista asuma parte del plan precedente (incluidas las posibles modificaciones que en el mismo hayan tenido lugar), siempre que sea adaptado a sus circunstancias particulares.
Para estos casos, está prevista la subrogación al plan de seguridad y salud de la contratista saliente.