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Para ayudar al empresario a cumplir con las obligaciones legales en materia de manipulación de productos que contienen amianto, recogidos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, GRUPO EXCOPREN CONSULTORES está en disposición de ofrecerles los siguientes servicios:

Formación a los trabajadores conforme a la norma UNE 17370

Planes de Trabajo por Riesgo por Amianto

Hoy hablamos de un plan de seguridad y salud
  • Conocer la finalidad y su contenido es necesario para realizar de forma efectiva la prevención de los riesgos  que conlleva la ejecución de la obra.
  • Conocer la persona responsable de su realización,  y la ejecución de modificaciones si fuese necesario.
  • Te invitamos a participar, opinar y solicitar asesoramiento.
  • En Excopren llevamos desde 2004 formando a grandes profesionales.

¿QUÉ ES UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud es un documento en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En el plan de seguridad y salud se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Dichas propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total respecto del presupuesto indicado en el estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra.

¿QUIÉN DEBE ELABORAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud lo debe elaborar cada contratista de obra. El plan de seguridad y salud constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención.

¿QUIÉN DEBE APROBAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan de seguridad y salud se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. En este caso, el coordinador de seguridad y salud redacta un informe favorable respecto del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.

¿PUEDE MODIFICARSE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

Desde luego que sí. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. Tales modificaciones pueden surgir como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo. Por otro lado, circunstancias tales como incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra, podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado plan. En tales casos, se habrá de redactar tantos anexos al plan de seguridad y salud como fueran necesarios, que deberán contar siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud. Puede ocurrir que durante la obra se produzca un cambio de contratista. En este caso, el contratista entrante está obligado a elaborar su propio plan de seguridad y salud en el trabajo, que será presentado para su aprobación al coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra. Nada impide, no obstante, que el nuevo contratista asuma parte del plan precedente (incluidas las posibles modificaciones que en el mismo hayan tenido lugar), siempre que sea adaptado a sus circunstancias particulares. Para estos casos, está prevista la subrogación al plan de seguridad y salud de la contratista saliente.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El punto de partida para la redacción del plan de seguridad y salud es el estudio de seguridad y salud. Se debería comenzar, por ello, con un análisis previo del contenido del referido estudio de SS, que será contrastado con la información que posee el contratista sobre los medios y métodos de trabajo que, efectivamente, serán utilizados en la obra. La normativa no determina obligación alguna en relación con la estructura del plan de seguridad y salud, sino únicamente su función y alcance. Es decir, los documentos que conforman un plan de seguridad y salud no tienen por qué coincidir con aquellos propios del estudio de seguridad y salud (esto es: memoria, pliego de condiciones, etc.). No obstante, en la práctica totalidad de las ocasiones, un plan de seguridad y salud sí que tendrá el mismo esquema que el indicado para un estudio de seguridad y salud. Parece lógico que la estructura del plan de seguridad y salud coincida con la programación general de la obra, con el fin de facilitar una gestión integral de la actividad en la que coexisten las directrices técnico-constructivas y las preventivas. En todo caso, su estructura estará concebida de modo que se facilite, al máximo, su implementación en la obra. Una característica fundamental del plan de seguridad y salud es su carácter dinámico. Tanto la propia obra de construcción como los agentes que intervienen en la misma van cambiando con el tiempo. El plan de seguridad y salud debe adaptarse a cualquier modificación que implique una variación de lo planificado inicialmente y que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.