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Accidentes Laborales

Crecen los accidentes laborales

En diciembre de 2020 UGT ya preveía un ascenso en accidentes laborales para 2021. No sólo se ha cumplido sino que a pesar de los ERTES y el Teletrabajo no se ha podido mejorar.

Por eso hoy abrimos un debate que consideramos de interés y de vital importancia para todos

¿Dónde estamos fallando?

"Todos tenemos la posibilidad de evitar estos accidentes, sólo es necesario prestar atención al realizar nuestras tareas, al delegar el trabajo y el plazo de ejecución.
No cabe duda que nuestra responsabilidad también es recibir una formación adecuada para fomentar un trabajo en equipo responsable."
José ángel márquez
Director General
Prensa Accidentes Laborales

¿Qué nos dice la prensa?

2020 saltó la alarma de crecimiento de muertes por accidentes laborales, a pesar de la situación que vivimos con el estado de alarma. (Leer más: RTVE 28/04/21)

UGT tampoco veía mejoras para 2021 siendo poco optimista (Leer más:Europa press 31/12/20)

En la mitad de 2021 ya llevamos 334 personas fallecidas, lo cual hace una pequeña mejoría sin embargo los accidentes han aumentado.  (Leer más: El diario.es 06/08/21)
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CAUSAS

«España adolece de un déficit preventivo en materia de seguridad laboral, algo que hace aumentar el riesgo de sufrir accidentes laborales cuando la prevención es la primera barrera», destaca la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL)

Las causas más habituales de lesión producidas en el entorno laboral: 

  • Lesiones musculares.
  • Choques contra objeto inmóvil.  
  • Caídas y resbalones.
  • Accidentes de tráfico en la jornada laboral o de camino al trabajo.  
  • Ansiedad por estrés laboral.

Y se ha comprobado la relación que tienen estos accidentes con ser contratos temporales.

Causas de los accidentes laborales

Información de interés

Las comunidades con mayor nivel de siniestros son Cataluña y Andalucía.

Podemos observar como va cada una de nuestra comunidades, ver las noticias vigentes, conocer las estadística actuales y anteriores, en los siguientes enlaces:

Estadística

Asturias 

Madrid

Andalucía

Cataluña

Euskadi

Castilla y León

Información sobre accidentes laborales

Ahora quiero lanzarte unas preguntas

1. ¿Qué se puede hacer desde el ámbito de la empresa?

3. ¿En qué estamos fallando?

5. ¿Consideras que el Gobierno puede apoyar ?

2. ¿Qué podemos hacer como trabajadores?

4. ¿Cómo podemos mejorar?

6. Describe alguna idea que por parte del Gobierno podría mejorar los resultados.

espero tus respuestas

Gracias por ayudarnos a mejorar

Coordinador de Obra
  • Hoy vamos a profundizar en el Coordinador de Seguridad.
  • Conocer que es un promotor de obra, su perfil profesional, formación Específica en PRL y sus responsabilidades.
  • Te invitamos a participar, opinar y solicitar asesoramiento.
  • En Excopren llevamos desde 2004 formando a grandes profesionales.

Coordinador de Seguridad

¿Cuándo debe un promotor de obra, nombrar un coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de una obra?

Conforme al Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción, el promotor nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de una obra cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una
empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Es muy importante recalcar que la designación del coordinador en materia de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra le corresponde exclusivamente al promotor, quien no
podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros.
Es una práctica relativamente común que el promotor exija al contratista de la obra que
incluya en su presupuesto de obra al profesional que actuará como coordinador en materia de
seguridad y salud.
Más aún, no es poco frecuente que al coordinador de seguridad le pague el propio contratista.
Estas prácticas son fraudulentas, pues van en contra del articulado de este Real Decreto,
existiendo sentencias al respecto.

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Coordinador de seguridad
Promotor de Obra

¿Qué es exactamente un Promotor de Obra?

Conforme al Real Decreto 1627/97, el promotor es cualquier persona física o jurídica por
cuenta de la cual se va a realizar una obra.
Para ser un poco más precisos, un promotor puede ser cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o ajenos, una obra de construcción para sí o para su posterior enajenación,
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Pueden ser ejemplos de figura de promotor los siguientes:
– Las administraciones públicas.
– Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.
– Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus
propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o en sus
centros fabriles.
– Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para
sus propios fines.
– Las comunidades de propietarios, al promover obra de reparación, rehabilitación,
mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso, la propiedad es la propia comunidad
representada por su presidente.
– Los particulares que promueven construcciones para uso propio.

Esto es el llamado régimen de “autoconstrucción”.

¿Podría el Promotor ser el Contratista de la obra?

Si.

Esta situación puede presentarse en los siguientes casos:

El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.

El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.

El promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.

 

Promotor - Contratista
Perfil profesional

¿Cuál es el perfil profesional del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de una obra?

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de una obra será un técnico competente.

Se considera “técnico competente” aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales.

A este respecto, la disposición adicional cuarta de la LOE señala que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

 

¿ Debe el Coordinador tener formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Específicas para sus funciones?

Si.

En el apéndice 2 de la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, figura el contenido mínimo del programa formativo es el siguiente:

Módulo A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 10 horas lectivas.

Módulo B. El coordinador en materia de seguridad y salud. 5 horas lectivas.

Módulo C. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Marco normativo. 10 horas lectivas.

Módulo D. Gestión de la prevención de riesgos laborales. 30 horas lectivas.

Módulo E. Técnicas de comunicación, motivación y negociación. 10 horas lectivas.

Módulo F. Análisis de las condiciones de implantación en las obras de construcción. 10 horas lectivas.

Módulo G. Equipos de trabajo. Protecciones colectivas. Equipos de protección individual. 30 horas lectivas.

Módulo H. Condiciones de seguridad en las obras de edificación. 25 horas lectivas.

Módulo I. Condiciones de seguridad en las obras civiles. 25 horas lectivas.

Módulo J. Otras especialidades preventivas. 15 horas lectivas.

Módulo K. Parte práctica. 30 horas lectivas.

TOTAL HORAS CURSO: 200

Aquellas personas que estén capacitadas para desempeñar las funciones de nivel intermedio o superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, estarán exentos de cursar los módulos “A” y “C” del programa anterior.

Recuerda que en Excopren llevamos desde 2004 formando a profesionales del sector.

Formación Específica en PRL

¿Cuáles son las obligaciones del coordinador durante la ejecución de la obra?

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/97.

Recordamos brevemente cuales son los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Y, de conformidad al artículo 10 del R.D. 1627/97:

  1. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  2. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  3. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  4. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  5. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  6. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  7. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  8. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  9. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  10. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

 

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

 

 

 

Obligaciones

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Hoy hablamos de un plan de seguridad y salud
  • Conocer la finalidad y su contenido es necesario para realizar de forma efectiva la prevención de los riesgos  que conlleva la ejecución de la obra.
  • Conocer la persona responsable de su realización,  y la ejecución de modificaciones si fuese necesario.
  • Te invitamos a participar, opinar y solicitar asesoramiento.
  • En Excopren llevamos desde 2004 formando a grandes profesionales.

¿QUÉ ES UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud es un documento en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En el plan de seguridad y salud se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Dichas propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total respecto del presupuesto indicado en el estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra.

¿QUIÉN DEBE ELABORAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud lo debe elaborar cada contratista de obra. El plan de seguridad y salud constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra a las que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención.

¿QUIÉN DEBE APROBAR EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan de seguridad y salud se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. En este caso, el coordinador de seguridad y salud redacta un informe favorable respecto del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.

¿PUEDE MODIFICARSE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

Desde luego que sí. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. Tales modificaciones pueden surgir como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo. Por otro lado, circunstancias tales como incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra, podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado plan. En tales casos, se habrá de redactar tantos anexos al plan de seguridad y salud como fueran necesarios, que deberán contar siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud. Puede ocurrir que durante la obra se produzca un cambio de contratista. En este caso, el contratista entrante está obligado a elaborar su propio plan de seguridad y salud en el trabajo, que será presentado para su aprobación al coordinador en materia de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra. Nada impide, no obstante, que el nuevo contratista asuma parte del plan precedente (incluidas las posibles modificaciones que en el mismo hayan tenido lugar), siempre que sea adaptado a sus circunstancias particulares. Para estos casos, está prevista la subrogación al plan de seguridad y salud de la contratista saliente.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD?

El punto de partida para la redacción del plan de seguridad y salud es el estudio de seguridad y salud. Se debería comenzar, por ello, con un análisis previo del contenido del referido estudio de SS, que será contrastado con la información que posee el contratista sobre los medios y métodos de trabajo que, efectivamente, serán utilizados en la obra. La normativa no determina obligación alguna en relación con la estructura del plan de seguridad y salud, sino únicamente su función y alcance. Es decir, los documentos que conforman un plan de seguridad y salud no tienen por qué coincidir con aquellos propios del estudio de seguridad y salud (esto es: memoria, pliego de condiciones, etc.). No obstante, en la práctica totalidad de las ocasiones, un plan de seguridad y salud sí que tendrá el mismo esquema que el indicado para un estudio de seguridad y salud. Parece lógico que la estructura del plan de seguridad y salud coincida con la programación general de la obra, con el fin de facilitar una gestión integral de la actividad en la que coexisten las directrices técnico-constructivas y las preventivas. En todo caso, su estructura estará concebida de modo que se facilite, al máximo, su implementación en la obra. Una característica fundamental del plan de seguridad y salud es su carácter dinámico. Tanto la propia obra de construcción como los agentes que intervienen en la misma van cambiando con el tiempo. El plan de seguridad y salud debe adaptarse a cualquier modificación que implique una variación de lo planificado inicialmente y que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

La Figura del Recurso Preventivo
  • Inaguramos nuestro Blog compartiendo nuestro primer artículo donde aprenderemos la importancia de la figura del Recurso Preventivo en las empresas.
  • Hablaremos del perfil necesario, cuales son las funciones y resolver aquellas dudas que nos han ido planteando.
  • Te invitamos a participar, opinar y solicitar asesoramiento.
  • En Excopren llevamos desde 2004 formando a grandes profesionales.