Coordinador de Obra
- Hoy vamos a profundizar en el Coordinador de Seguridad.
- Conocer que es un promotor de obra, su perfil profesional, formación Específica en PRL y sus responsabilidades.
- Te invitamos a participar, opinar y solicitar asesoramiento.
- En Excopren llevamos desde 2004 formando a grandes profesionales.
Coordinador de Seguridad
¿Cuándo debe un promotor de obra, nombrar un coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de una obra?
Conforme al Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción, el promotor nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de una obra cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una
empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
Es muy importante recalcar que la designación del coordinador en materia de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra le corresponde exclusivamente al promotor, quien no
podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros.
Es una práctica relativamente común que el promotor exija al contratista de la obra que
incluya en su presupuesto de obra al profesional que actuará como coordinador en materia de
seguridad y salud.
Más aún, no es poco frecuente que al coordinador de seguridad le pague el propio contratista.
Estas prácticas son fraudulentas, pues van en contra del articulado de este Real Decreto,
existiendo sentencias al respecto.
¿Qué es exactamente un Promotor de Obra?
Conforme al Real Decreto 1627/97, el promotor es cualquier persona física o jurídica por
cuenta de la cual se va a realizar una obra.
Para ser un poco más precisos, un promotor puede ser cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o ajenos, una obra de construcción para sí o para su posterior enajenación,
entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Pueden ser ejemplos de figura de promotor los siguientes:
– Las administraciones públicas.
– Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.
– Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus
propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o en sus
centros fabriles.
– Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para
sus propios fines.
– Las comunidades de propietarios, al promover obra de reparación, rehabilitación,
mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso, la propiedad es la propia comunidad
representada por su presidente.
– Los particulares que promueven construcciones para uso propio.
Esto es el llamado régimen de “autoconstrucción”.
¿Podría el Promotor ser el Contratista de la obra?
Si.
Esta situación puede presentarse en los siguientes casos:
El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.
El promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.
¿Cuál es el perfil profesional del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de una obra?
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de una obra será un técnico competente.
Se considera “técnico competente” aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales.
A este respecto, la disposición adicional cuarta de la LOE señala que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.
¿ Debe el Coordinador tener formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Específicas para sus funciones?
Si.
En el apéndice 2 de la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, figura el contenido mínimo del programa formativo es el siguiente:
Módulo A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 10 horas lectivas.
Módulo B. El coordinador en materia de seguridad y salud. 5 horas lectivas.
Módulo C. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Marco normativo. 10 horas lectivas.
Módulo D. Gestión de la prevención de riesgos laborales. 30 horas lectivas.
Módulo E. Técnicas de comunicación, motivación y negociación. 10 horas lectivas.
Módulo F. Análisis de las condiciones de implantación en las obras de construcción. 10 horas lectivas.
Módulo G. Equipos de trabajo. Protecciones colectivas. Equipos de protección individual. 30 horas lectivas.
Módulo H. Condiciones de seguridad en las obras de edificación. 25 horas lectivas.
Módulo I. Condiciones de seguridad en las obras civiles. 25 horas lectivas.
Módulo J. Otras especialidades preventivas. 15 horas lectivas.
Módulo K. Parte práctica. 30 horas lectivas.
TOTAL HORAS CURSO: 200
Aquellas personas que estén capacitadas para desempeñar las funciones de nivel intermedio o superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, estarán exentos de cursar los módulos “A” y “C” del programa anterior.
Recuerda que en Excopren llevamos desde 2004 formando a profesionales del sector.
¿Cuáles son las obligaciones del coordinador durante la ejecución de la obra?
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/97.
Recordamos brevemente cuales son los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Y, de conformidad al artículo 10 del R.D. 1627/97:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.